TrabajoÌ maÌs de 30 años, lo echaron por comer sin pagar y ahora deberaÌn indemnizarlo con maÌs de 68.000 euros
16 de abril de 2026
La empresa argumentoÌ que el trabajador habiÌa vulnerado sus normas internas. Sin embargo, la Justicia le dio la razoÌn al trabajador.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha puesto de manifiesto la importancia de la proporcionalidad en las sanciones laborales, al fallar a favor de un empleado con más de tres décadas de antigüedad que fue despedido por consumir productos de repostería sin abonarlos. La justicia ha determinado que el despido fue improcedente y ha condenado a la empresa, una reconocida cadena de grandes almacenes, a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización que supera los 68.000 euros.
Los hechos se remontan a abril de 2023, cuando la empresa despidió al trabajador, quien prestaba servicios en la sección de platos preparados desde el año 1992. La compañía justificó la terminación del contrato alegando que el empleado había consumido en varias ocasiones distintos productos como cruasanes, dónuts y otras piezas de bollería sin haberlos pagado, lo cual fue detectado por la empresa. Para la dirección, esta conducta representaba una transgresión de la buena fe contractual y una desobediencia de las normativas internas, considerándola una falta muy grave que merecía la máxima sanción.
Tras recibir la carta de despido, el trabajador decidió llevar su caso ante los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Girona le dio la razón, declarando el despido como improcedente. La empresa recurrió esta decisión, elevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que finalmente ha ratificado la sentencia inicial, consolidando la victoria judicial para el empleado. Este desenlace obliga a la compañía a asumir las consecuencias de una decisión que los tribunales han considerado desmedida.
El argumento central de la decisión judicial se basa en la llamada "doctrina gradualista", que exige que exista una proporción adecuada entre la falta cometida y la sanción impuesta. El tribunal consideró que, si bien la conducta del trabajador era reprochable, el despido era una medida excesiva. Para llegar a esta conclusión, los magistrados valoraron la extensa trayectoria del empleado, de más de 30 años sin sanciones previas, y el escaso perjuicio económico causado a la empresa. Además, una prueba testifical clave durante el juicio sugirió que existía una cierta tolerancia por parte de la empresa hacia el consumo de productos por parte de los empleados en el pasado.
Como resultado del fallo, la empresa se enfrenta ahora a dos alternativas: o bien reincorporar al trabajador en su mismo puesto y con las mismas condiciones que tenía antes del despido, o bien hacer efectiva la indemnización de 68.876,81 euros. Esta sentencia refuerza el principio legal de que el despido disciplinario debe ser el último recurso, reservado para las faltas de una gravedad indiscutible que hagan insostenible la continuidad de la relación laboral, protegiendo así a los trabajadores de sanciones desproporcionadas.
Source: clarin